Consejo Asesor Regional de salud mental de la Región de Murcia
Fecha de Actualización: 17/05/2018
Composición
a) Presidente. El titular de la Consejería competente en materia de sanidad.
b) Vicepresidente. El titular de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Murciano de Salud.
c) Vocales:
1.º) El titular de la Subdirección General de Salud Mental.
2.º) Un representante de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
3.º) Un representante de la Consejería competente en materia educativa y de empleo.
4.º) Un representante de la Delegación de Gobierno.
5.º) Un representante del Comité Español de Representantes de Personas con discapacidad-Murcia (CERMI).
6.º) Un representante de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
7.º) Dos representantes de la Federación Murciana de Asociaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental (FEAFES Región de Murcia).
8.º) Un representante de las asociaciones de familiares y personas con enfermedad mental de la Región de Murcia.
9.º) Un representante de las asociaciones de ámbito regional que intervengan en la inserción laboral de personas con trastorno mental grave.
10º) Dos representantes de las Sociedades científicas, de ámbito regional, relacionadas con la salud mental.
11.º) Un representante de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales.
12.º) Un representante por cada una de las Organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial de la Región de Murcia, hasta un máximo de dos.
13.º) Un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
14.º) Un representante del Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia.
15.º) Un representante del Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia.
16.º) Un representante del Colegio Oficial de Enfermería de la Región de Murcia.
17.º) Un representante del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de la Región de Murcia.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
El Consejo estará asistido por un Secretario, cuyas funciones serán asumidas por un funcionario, laboral o estatutario adscrito a la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Murciano de Salud.