Ficha de órgano colegiado

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Consejo Asesor Regional de Minorías Étnicas

Consejo Asesor Regional de Minorías Étnicas

ACTIVO: Este órgano se encuentra activo.

Fecha de Actualización: 15/05/2023

Corresponden al Consejo Asesor Regional de Minorías Étnicas las siguientes funciones:

a) Conocer e informar con carácter preceptivo, no vinculante y previo a su consideración por el Consejo Regional de Servicios Sociales, los proyectos normativos con rango de Ley, Decretos u otras disposiciones de carácter general, que se dicten en materias relacionadas con la comunidad gitana u otras minorías étnicas en riesgo de exclusión social.

b) Conocer e informar, con carácter preceptivo, no vinculante y previo a su consideración por el Consejo Regional de Servicios Sociales, los Planes regionales de actuación que se elaboren y afecten al citado colectivo.

c) Elaborar los informes técnicos y dictámenes que les sean solicitados por el Consejo Regional de Servicios Sociales.

d) Promover actuaciones que generen la igualdad efectiva mediante la eliminación de discriminaciones.

e) Impulsar la elaboración de informes y estudios que tengan como fin conocer las necesidades reales y problemática de estos colectivos.

f) Proponer actuaciones que promuevan la creación de nuevos recursos que fomenten la integración y participación social.

g) Promover el desarrollo de campañas de sensibilización social a fin de favorecer la integración de la comunidad gitana y de otras minorías étnicas en riesgo de exclusión social.

h) Designar de entre sus componentes a los representantes en el Consejo Regional de Servicios Sociales y en los órganos de participación estatal o de coordinación con otras Comunidades Autónomas existentes o que puedan crearse. i) Designar a los componentes de la Comisión Permanente de este órgano consultivo.

j) Elaborar, si procede, el Reglamento de Régimen Interno del Consejo, así como modificarlo.

Composición

1.- Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de Política Social.

2.- Vicepresidente: La persona titular de la Secretaría Sectorial competente en materia de Minorías Étnicas, si lo hubiere, o, en su defecto, la persona titular de la Dirección General correspondiente.

3.- Vocales.

a) Una persona representante de cada una de las siguientes Consejerías:

- Consejería competente en materia de Trabajo.

- Consejería competente en materia de Política Social

- Consejería competente en materia de Educación. Estas son designadas por la persona titular de la Consejería correspondiente y tendrán rango, al menos, de Director General.

b) Dos personas representantes de la Administración Local, propuestas por la Federación de Municipios y nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Política Social.

c) Dos personas representantes de la organizaciones sindicales de mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrado por la persona titular de la Consejería competente en materia de Política Social a propuesta de la misma.

d) Una persona representante de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales, designada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

e) Una persona representante de la Federación de Asociaciones de vecinos de la Región de Murcia, designada conforme a lo dispuesto en el número anterior.

f) Cuatro personas representantes de las Asociaciones o Federaciones de Asociaciones sin fin de lucro de ámbito regional del sector referido a la comunidad gitana u otras minorías étnicas en riesgo de exclusión social, designados conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII de este Decreto.

4.- Ejercerá la Secretaría del Consejo Asesor Regional de Minorías Étnicas, con voz pero sin voto, una persona funcionaria adscrita al órgano al que corresponda la Vicepresidencia

Categorización