Ficha de órgano colegiado

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Comisión de Sostenibilidad Financiera

Comisión de Sostenibilidad Financiera

SIN ACTIVIDAD: Este órgano no tiene actividad reciente.

Fecha de Actualización: 18/11/2020

El objetivo esencial de la Comisión de Sostenibilidad Financiera es asistir al ICREF en la realización del análisis de la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, así como los acuerdos de restablecimiento del equilibrio económico que deban adoptarse en este tipo de contratos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con carácter previo a la licitación de los mismos, que se vayan a celebrar por los poderes adjudicadores dependientes de la Administración Pública Regional. La Comisión asistirá también al ICREF en la emisión de los informes sobre infraestructuras financiadas a través de fórmulas de colaboración entre el sector público y el sector privado a los que se refiere la disposición adicional trigésima de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020, o norma equivalente. La Comisión emitirá los informes preceptivos a los que se refiere este artículo. La Comisión podrá desempeñar también cualesquiera otras funciones que, en el ámbito de sus competencias, se le asignen.

Composición

1. El Director del ICREF ostentará la Presidencia de la Comisión de Sostenibilidad Financiera, y su voto será dirimente en caso de empate.

2. La Comisión estará compuesta con carácter permanente por personal funcionario perteneciente al Grupo A1 de las Direcciones Generales o equivalentes que sean competentes en materia de presupuestos, patrimonio, planificación económica y contabilidad de la Intervención General. Serán nombrados por el Director del Instituto a propuesta de los Directores Generales correspondientes.

3. También formará parte de la Comisión el personal del ICREF designado a tal efecto por el Director del Instituto.

4. El Presidente de la Comisión podrá invitar a asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, a uno o varios representantes de la Consejería o entidad afectadas por el contrato o acuerdo objeto de informe, así como a un representante de la Dirección General competente en materia de fondos europeos en el supuesto de que los contratos o proyectos sujetos a informe preceptivo estén cofinanciados con fondos comunitarios.

5. Además, podrán formar parte de la Comisión dos miembros, uno nombrado a propuesta de las organizaciones empresariales representativas de los sectores afectados por la contratación administrativa, y otro, designado entre académicos, profesionales y técnicos, de reconocido conocimiento y competencia en la materia de la contratación pública, sin relación directa o indirecta con las empresas contratistas afectadas por los contratos objeto de informe. Estos miembros contarán con voz, pero no con voto.

Categorización