Comisión de Coordinación de Policías Locales
Fecha de Actualización: 30/03/2026
Tiene como funciones:
a) Informar los proyectos de disposiciones generales que en materia de Policías Locales se elaboren por la Administración autonómica, y por los ayuntamientos de la Región.
b) Proponer, a través de su Presidente, a los órganos de las distintas administraciones públicas la adopción de cuantas medidas se consideren convenientes para la mejora de los servicios de las Policías Locales y para la homogeneización de sus medios técnicos.
c) Informar la programación de los cursos que se realice por la Escuela de la Policía Local de la Región de Murcia
Normativa
Composición
- Presidente: El Consejero que ostente la competencia genérica en materia de coordinación de las Policías Locales.
- Vicepresidente: El Director General o titular del órgano de la Administración regional que ostente la competencia específica en la materia.
- Vocales:
- Dos funcionarios en representación de la Comunidad Autónoma, propuestos por el Vicepresidente.
- Siete representantes de los ayuntamientos de la Región, propuestos por la Asociación de Municipios de ámbito regional más representativa.
- Tres representantes de los miembros de las Policías Locales, propuestos por las centrales sindicales más representativas en su ámbito dentro del territorio de la Región.
- Un Jefe de un Cuerpo de Policía Local, propuesto por el Vicepresidente.
- Secretario: un funcionario del órgano al que corresponda la vicepresidencia, con voz y sin voto.