Comisión de Coordinación de Policías Locales
Fecha de Actualización: 11/11/2016
Tiene como funciones:
a) Informar los proyectos de disposiciones generales que en materia de Policías Locales se elaboren por la Administración autonómica, y por los ayuntamientos de la Región.
b) Proponer, a través de su Presidente, a los órganos de las distintas administraciones públicas la adopción de cuantas medidas se consideren convenientes para la mejora de los servicios de las Policías Locales y para la homogeneización de sus medios técnicos.
c) Informar la programación de los cursos que se realice por la Escuela de la Policía Local de la Región de Murcia
Composición
- Presidente: El Consejero que ostente la competencia genérica en materia de coordinación de las Policías Locales.
- Vicepresidente: El Director General o titular del órgano de la Administración regional que ostente la competencia específica en la materia.
- Vocales:
- Dos funcionarios en representación de la Comunidad Autónoma, propuestos por el Vicepresidente.
- Siete representantes de los ayuntamientos de la Región, propuestos por la Asociación de Municipios de ámbito regional más representativa.
- Tres representantes de los miembros de las Policías Locales, propuestos por las centrales sindicales más representativas en su ámbito dentro del territorio de la Región.
- Un Jefe de un Cuerpo de Policía Local, propuesto por el Vicepresidente.
- Secretario: un funcionario del órgano al que corresponda la vicepresidencia, con voz y sin voto.