Plan de Control Tributario para el año 2017

La actividad de control tributario de los distintos órganos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se orienta fundamentalmente a investigar los hechos imponibles no declarados por los contribuyentes y, también, a comprobar la veracidad e integridad de los que éstos han declarado. En el ámbito de Juego, competencia también de esta Agencia Tributaria y por sus implicaciones fiscales, la actividad de control administrativo se centra en garantizar que el juego se desarrolle según las autorizaciones concedidas.
   Periodo: 2017

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Objetivos / Ejes de actuación

  • Considerando las competencias en la aplicación de los tributos cedidos que la Ley 22/2009 reconoce a las Comunidades Autónomas, las actuaciones de control tributario se desarrollarán mediante la investigación y comprobación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), en el Impuesto sobre el Patrimonio y en los Tributos sobre el juego.
  • En el Impuesto sobre el Patrimonio, las actuaciones se centrarán fundamentalmente en investigar aquellos contribuyentes que, debiendo presentar declaración por este tributo, no lo hagan, en coordinación con la AEAT.
  • En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las actuaciones se realizarán tanto en vía de gestión como de inspección y, continuando con la línea de otros años, la investigación se dedicará preferentemente a aquellos negocios jurídicos no presentados a declarar, así como a verificar la corrección de los beneficios fiscales aplicados por los contribuyentes, regulados tanto en la normativa autonómica como en la estatal.
  • En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), las actuaciones se centrarán de forma preferente en la comprobación de los contribuyentes que han renunciado indebidamente a la exención del artículo 20.2 de la Ley del IVA, y en general en todas aquellas actuaciones que se deriven de una aplicación indebida del IVA en detrimento de la tributación por ITPAJD. También, serán objeto de una especial atención las operaciones que tributan a tipos reducidos por este Impuesto, en aplicación de la normativa autonómica, y aquellas operaciones exentas tales como los préstamos. Y se reforzarán los mecanismos de control derivados de la explotación informática de los datos obtenidos por suministro de información por parte de los fedatarios públicos. También, se continúa con las actuaciones tendentes a la comprobación de aquellas operaciones que puedan verse afectadas por la aplicación del artículo 314 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
  • En materia de fiscalidad del Juego, las actuaciones se centrarán especialmente en verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la correcta aplicación por los contribuyentes de las bonificaciones autonómicas establecidas en la Tasa Fiscal sobre el Juego. En el ámbito de intervención administrativa en materia de juego es necesario su control, dada la repercusión que esta materia puede tener, en muchos casos, en la correcta tributación de los hechos imponibles que suponen las autorizaciones. Por ello, la actuación se centrará en verificar la identidad entre las autorizaciones administrativas concedidas y el desarrollo del juego en los locales autorizados a tal efecto, así como la actuación contra las distintas formas de juego no autorizado.
  • En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, puesto que esta Administración carece de competencias gestoras, las actuaciones se centrarán en suministrar información a la AEAT relativa a las deducciones autonómicas para su tratamiento masivo dentro de los procedimientos de gestión de este tributo, así como cualquier otra información con trascendencia tributaria de la que sea titular la Comunidad Autónoma. Podemos destacar, a este respecto, que se continuará con el intercambio de información iniciado el pasado año relativo a los datos de familias numerosas y discapacitados, en cumplimiento de lo establecido en el punto 6 del artículo 60 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
  • Se mantienen, también, las actuaciones en materia de impuestos medioambientales, dirigidas a verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como las referidas al control de la gestión de las tasas regionales a fin de comprobar su exacción por las distintas unidades administrativas. Todo ello se realiza de conformidad con el ámbito competencial definido para estas materias en la normativa regional.
  • En materia de recaudación, se continúa con las líneas del ejercicio anterior dirigidas a mejorar el aseguramiento y efectividad del cobro de las deudas tributarias y a la detección de supuestos de responsabilidad.
  • Finalmente, como consecuencia de los convenios de colaboración y recaudación tributaria suscritos con los ayuntamientos de la Región, en el ámbito de los tributos locales gestionados se realizarán actuaciones de comprobación e investigación coordinadas entre ambos niveles de Administración.

Fecha de Actualización: 23/09/2019

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